Sindicatos y patronal perfilan una subida salarial del 1,2% al 2,5%

Las distancias entre empresarios y sindicatos por el pacto salarial se van limando. Varias fuentes conocedoras de las negociaciones apuntan que el pacto podría situarse en una banda que situara el incremento salarial para este año entre el 1,2% y el 2,5%. Los líderes de las organizaciones implicadas (UGT, CC OO, CEOE y Cepyme), que han mantenido contactos telefónicos y reuniones en los últimos días, se han dado hasta el viernes para disipar de una vez por todas —en el sexto mes del año— si en 2017 habrá o no un acuerdo salarial que de guías para la negociación de convenios.

Aunque las posturas se han acercado en los últimos días, oficialmente sobre la mesa hay todavía varias posiciones. Está la oficial de CEOE, que supondría un entre el 1% y el 2%, más un 0,5% adicional en función de criterio como la productividad. También está la que se ha abierto paso en los últimos compases, que supone esa banda del 1,2% al 2,5%, una posición a la que se han acercado hasta ahora UGT, CEOE y Cepyme, apuntan las mismas fuentes.

CC OO no acaba de ver la última cifra, prefiere que el porcentaje de subida se sitúe más cerca del 3%, concretamente un 2,75%, un número que se acerca más a la banda que pusieron los sindicatos sobre la mesa hace ya tiempo (entre el 1,8% y el 3%).

El pacto, apuntan otras fuentes, también contaría con una cláusula de garantía parcial del poder adquisitivo de los salarios. Sería parcial porque solo se activaría si el IPC de final de año supera el 2%. En estos momentos, la inflación supera este porcentaje, pero también las previsiones de servicios de estudios como Funcas la sitúan en el 1,1%. Esto supondría que en los convenios con menores incrementos apenas se lograría recuperar poder adquisitivo.

Tampoco acabaría de garantizarse esa recuperación en aquellos convenios cuyo incremento se sitúe por debajo del 2% si finalmente la marcha de los precios vuelve a invertirse y suben más de lo previsto. Esa cláusula parcial garantiza la compensación desde el 2% de inflación: si la subida inicial es del 1,5% y el IPC de final de año llegara al 2,1%, la contrapartida sería por una décima.

Estos serían los únicos puntos del pacto si finalmente se cierra, ya que quedaría fueran fuera el resto de materias: absentismo laboral, mutuas, creación de un organismo de observación de la negociación colectiva.

Desde su llegada al liderazgo de UGT, Álvarez se ha mostrado contrario a suscribir un pacto como el suscrito en 2015, que solo recomendaba un porcentaje máximo de subida, por ejemplo, para 2016 era “hasta el 1,5%”. No obstante, también arrancó las negociaciones en septiembre pidiendo una subida máxima del 4%. CC OO, por su parte, se mostró más reticente a esa banda, aunque finalmente la aceptó.

¿Te has confundido en la declaración de la renta? Así puedes solucionarlo

Faltan tres semanas para el cierre de la campaña de Renta del ejercicio fiscal 2016. Los contribuyentes que no hayan presentado todavía la declaración tienen hasta el 26 de junio para hacerlo si utilizan la domiciliación bancaria, y hasta el 30 en los demás casos. Aunque presentemos la declaración a tiempo, puede ocurrir que nos demos cuenta de algún error u omisión a la hora de elaborarla. ¿Qué hacer en este supuesto?

“Corregir una declaración de la renta es siempre posible”, afirma Antonio Gallardo, experto en finanzas de iAhorro. «Incluso cuando ha pasado la fecha de la prescripción. Cuatro años después”, añade. Eso sí, mejor hacerlo dentro del periodo de la campaña, porque el procedimiento suele ser más sencillo y rápido. El experto distingue dos casos: el contribuyente presentará una rectificación si la modificación va a su favor, es decir, si tras haberla realizado pagará menos o Hacienda le devolverá más de lo previsto inicialmente. Por el contrario, si los cambios benefician a la Agencia Tributaria, habrá que efectuarlos a través de una declaración complementaria. Este es un procedimiento «algo más complejo”, admite Gallardo. Igualmente, la rectificación dependerá de qué es lo que se haya cambiado. Por ejemplo, es más compleja por una pérdida de deducción que si el cambio es por no haber imputado un ingreso.

Rectificación, si no hay todavía liquidación

Para poder presentar una rectificación hay que cumplir dos requisitos, señala Gallardo: que se haya tramitado la declaración inicial a través de Renta Web y que Hacienda no haya efectuado ya la liquidación definitiva o provisionalmente. “Si fuera así, habría que solicitar a Hacienda una devolución de ingresos indebidos”, dice.

Una vez se cumplan estos requisitos, es necesario entrar a la sección Más trámites de Renta Web y escoger la opción de modificación. Se marca la casilla 127 de la página 2 de la declaración dentro del apartado Solicitud de rectificación de autoliquidación y se escriben los datos correspondientes a la regularización en el epígrafe P de la página 17. Se debe indicar el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2016 (casilla 611) o bien el resultado a devolver.

Liberbank se desploma un 18% en Bolsa tras la caída del Popular

Tras la caída del Popular, intervenido este miércoles por el Mecanismo Europeo de Resolución y adjudicado al Santander por un euro, las acciones de Liberbank se han desplomado este jueves un 18,32% en Bolsa. Es su novena jornada consecutiva de caídas, en las que los títulos han perdido el 31,8% de su valor. Tras ver cómo los accionistas del Popular perdían de la noche a la mañana la totalidad de su inversión al intervenir el organismo europeo, los poseedores de títulos de Liberbank están deshaciendo posiciones a marchas forzadas. En un intento infructuoso de detener la caída, el banco ha emitido a mediodía un hecho relevante a la CNMV en el que da cuenta de la buena marcha de su proceso de saneamiento.

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El banco resultante de la fusión de los negocios bancarios de Cajastur, Caja de Extremadura y Caja Cantabria y que tiene la participación mayoritaria en Banco Castilla-La Mancha, ha sufrido su novena jornada consecutiva de caídas. La de este jueves es la más abultada, del 18,32%, tras perder este miércoles un 7,68%, lo que deja su capitalización bursátil por debajo de los 800 millones de euros. Liberbank cotiza en el mercado continuo y es el único banco español cotizado que no forma parte del Ibex.

En mitad de la sesión, presumiblemente en un intento de contener la caída, el banco ha enviado a la CNMV un hecho relevante en el que informa de la marcha de su proceso de saneamiento. En la nota, Liberbank informa de que “se ha llevado a cabo la valoración de los activos y riesgos cubiertos por el reglamento del Esquema de Protección de Activos (EPA) de Banco Castilla-La Mancha (antigua Caja Castilla-La Mancha, filial de Liberbank)” por parte de tres auditores y el Fondo de Garantía de Depósitos y que estos informes certifican que el valor neto contable de los activos concuerda con las cifras publicadas por la entidad a cierre de 2016.

Añade el hecho relevante que la reducción de la morosidad va por el camino previsto, que incluye situarla por debajo del 7% en 2018, “frente al 13% a 31 de marzo de este año y el 19,5% de 2016”. También prevé un buen ritmo en el proceso de venta de activos tóxicos inmobiliarios, por valor de 410 millones este año y 625 en 2018. En sus cuentas del primer trimestre de este año, el banco informó de un total de 3.100 millones de activos adjudicados brutos (viviendas, locales y suelo), cubiertos al 40%.

El Tribunal Constitucional anula la amnistía fiscal

El Tribunal Constitucional ha anulado, por unanimidad, la amnistía fiscal al considerar que el decreto por el que se aprobó es inconstitucional. El pleno del tribunal ha admitido así el recurso presentado por el PSOE que sostenía que la amnistía, aprobada por el Gobierno del PP en 2012, vulneraba el principio de igualdad. Sin embargo, la anulación se ha producido porque, según el propio Constitucional, la norma prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

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Para preservar la seguridad jurídica, los magistrados han decidido, sin embargo, avalar las regularizaciones que se han realizado desde entonces, entre otros, de Luis Bárcenas y los Pujol. «No son susceptible de ser revisadas como consecuencia de la nulidad», señala la propia sentencia.

La amnistía permitió regularizar la situación tributaria de las personas físicas y jurídicas que no habían declarado a la Hacienda Pública todos sus ingresos. El tribunal sostiene que el cumplimiento del déficit no puede justificar la adopción de la amnistía. «Sería un requisito necesario pero en ningún caso suficiente», indica la sentencia.

El fallo, del que ha sido ponente Andrés Ollero, no solo anula la amnistía sino que critica duramente su aprobación y acusa al Gobierno de «abdicar» de sus tareas. «La adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos», señala. Con su decreto, el Gobierno de Rajoy, según el tribunal, vino a «legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir».