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Faltan tres semanas para el cierre de la campaña de Renta del ejercicio fiscal 2016. Los contribuyentes que no hayan presentado todavía la declaración tienen hasta el 26 de junio para hacerlo si utilizan la domiciliación bancaria, y hasta el 30 en los demás casos. Aunque presentemos la declaración a tiempo, puede ocurrir que nos demos cuenta de algún error u omisión a la hora de elaborarla. ¿Qué hacer en este supuesto?

“Corregir una declaración de la renta es siempre posible”, afirma Antonio Gallardo, experto en finanzas de iAhorro. «Incluso cuando ha pasado la fecha de la prescripción. Cuatro años después”, añade. Eso sí, mejor hacerlo dentro del periodo de la campaña, porque el procedimiento suele ser más sencillo y rápido. El experto distingue dos casos: el contribuyente presentará una rectificación si la modificación va a su favor, es decir, si tras haberla realizado pagará menos o Hacienda le devolverá más de lo previsto inicialmente. Por el contrario, si los cambios benefician a la Agencia Tributaria, habrá que efectuarlos a través de una declaración complementaria. Este es un procedimiento «algo más complejo”, admite Gallardo. Igualmente, la rectificación dependerá de qué es lo que se haya cambiado. Por ejemplo, es más compleja por una pérdida de deducción que si el cambio es por no haber imputado un ingreso.

Rectificación, si no hay todavía liquidación

Para poder presentar una rectificación hay que cumplir dos requisitos, señala Gallardo: que se haya tramitado la declaración inicial a través de Renta Web y que Hacienda no haya efectuado ya la liquidación definitiva o provisionalmente. “Si fuera así, habría que solicitar a Hacienda una devolución de ingresos indebidos”, dice.

Una vez se cumplan estos requisitos, es necesario entrar a la sección Más trámites de Renta Web y escoger la opción de modificación. Se marca la casilla 127 de la página 2 de la declaración dentro del apartado Solicitud de rectificación de autoliquidación y se escriben los datos correspondientes a la regularización en el epígrafe P de la página 17. Se debe indicar el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2016 (casilla 611) o bien el resultado a devolver.

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